Legislación › Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 59. Finalidad.
Artículo 59. Finalidad.
Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.
b) La selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.


