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Legislación › Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.

Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.

Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.

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