Legislación › Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.


