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Legislación › Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Disposición final cuarta. Título habilitante.

Disposición final cuarta. Título habilitante.

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.

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