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Legislación › Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.

Artículo 15. Procedimiento de autorización.

Artículo 15. Procedimiento de autorización.

1. Los interesados presentarán la solicitud ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, o la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, en función del área o áreas de evaluación de que se trate.

La solicitud, en el modelo previsto en el anexo, y dirigida al titular de la correspondiente Dirección general, podrá presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 14. La solicitud podrá presentarse, asimismo, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Acompañará a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae de todo el equipo evaluador, incluyendo el director del mismo, en el momento de presentación de la solicitud.

b) Documentación acreditativa de los medios técnicos disponibles y capacidades previstas de evaluación.

c) Declaración de intereses a que se refiere el artículo 14.5.

d) Medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de la información.

e) Documento o medios o mecanismos correspondientes a la imparcialidad, objetividad y transparencia.

f) Tarifas orientativas previstas, diferenciadas según cada uno de los ámbitos a que se refiere el artículo 2, y desglosadas por alcances, sin perjuicio de que las mismas puedan ser libremente negociadas por los interesados.

g) Declaración responsable u otra documentación acreditativa de la ausencia de conflicto de intereses.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente, será de seis meses, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución final a los interesados, estos podrán entender estimada su solicitud.

Contra la resolución que se dicte por cada autoridad competente cabrá recurso administrativo de alzada conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Cada autoridad competente dará publicidad, a través de la página web del Ministerio, a la lista de organismos independientes de evaluación autorizados, las áreas correspondientes, y las tarifas comunicadas por éstos.

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