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Legislación › Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.

Artículo 18. Controles e inspecciones.

Artículo 18. Controles e inspecciones.

Los organismos independientes de evaluación estarán sujetos a un control continuo por las autoridades competentes. A tales efectos los organismos independientes de evaluación deberán:

a) Conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación acreditativa del cumplimiento continuo de los requisitos para la autorización.

b) Remitir la documentación correspondiente a la actividad de evaluación una vez finalizada la misma.

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