Legislación › Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.
Artículo 18. Controles e inspecciones.
Artículo 18. Controles e inspecciones.
Los organismos independientes de evaluación estarán sujetos a un control continuo por las autoridades competentes. A tales efectos los organismos independientes de evaluación deberán:
a) Conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación acreditativa del cumplimiento continuo de los requisitos para la autorización.
b) Remitir la documentación correspondiente a la actividad de evaluación una vez finalizada la misma.


