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Legislación › Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 36. Ámbito personal de aplicación.

Artículo 36. Ámbito personal de aplicación.

Está sujeto a las disposiciones de este Capítulo el personal militar español que, a título individual o formando parte de unidades o agrupamientos tácticos, pase a integrarse en una estructura operativa en zona de operaciones.

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