Legislación › Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 36. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 36. Ámbito personal de aplicación.
Está sujeto a las disposiciones de este Capítulo el personal militar español que, a título individual o formando parte de unidades o agrupamientos tácticos, pase a integrarse en una estructura operativa en zona de operaciones.


