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Legislación › Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2014 y la del 20 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Diseños a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes»
El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).
El límite máximo de registros a importar por declaración es 500.
Formato del registro a importar.
Campo
·
Longitud
·
Tipo
·
Descripción
·
1
·
9
·
AN
·
NIF del perceptor.
·
2
·
50
·
AN
·
Nombre o razón social del NIF del perceptor.
·
3
·
10,2
·
N
·
Importe satisfecho que se expresará en euros con dos decimales.
·
Ejemplo:
99999999R; RAZÓN SOCIAL DEL NIF;12345678,12;
Descripción de los campos:
Con referencia a cada instalación del NIF perceptor, se puntualizará la siguiente información:
NIF: Campo obligatorio. NIF de la persona o entidad perceptora del pago.
Nombre o razón social: Campo obligatorio. Nombre o razón social de la persona o entidad perceptora del pago.
Importe satisfecho: Campo obligatorio. Importe que se expresará en euros.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26485 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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