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Legislación › Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

Artículo 3. Periodos de cobro y tipos de interés.

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Artículo 3. Periodos de cobro y tipos de interés.
1. El plazo en que el importe pendiente de cobro del déficit del año 2013 devengará intereses, será de 15 años, coincidiendo así con el plazo previsto para la recuperación de las aportaciones realizadas para cubrir el déficit del año 2013 en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional vigésimo primera.1 primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. A estos efectos, dicho plazo constará de dos periodos denominados periodo inicial y periodo final.
2. Se define como periodo inicial aquel que transcurre desde el 1 de enero del año 2014 hasta el día en que se efectúe la liquidación complementaria de la liquidación provisional 14 del año 2013.
Durante el periodo inicial, el importe pendiente de cobro del déficit del año 2013 devengará intereses que serán calculados por aplicación de un tipo de interés denominado tipo de interés inicial.
La metodología de determinación del tipo de interés inicial a aplicar a la financiación del déficit del año 2013, será la establecida en el apartado 1.1 del anexo I.
3. Se define como periodo final aquel que transcurre desde el día siguiente al que se efectúe la liquidación complementaria de la liquidación provisional 14 del año 2013, hasta el 31 de diciembre del año 2028.
Durante el periodo final, el importe pendiente de cobro de los derechos de cobro correspondiente al déficit del año 2013, devengará intereses que serán calculados por aplicación de un tipo de interés denominado tipo de interés final.
La metodología de determinación del tipo de interés final a aplicar a la financiación del déficit del año 2013, será la establecida en el apartado 1.2 del anexo I.
Se declara la nulidad 4. Las empresas que, de este artículo, acuerdo con lo dispuesto en cuanto al cómputo la disposición adicional decimoctava de los intereses tenidos en cuenta para determinar las anualidades la Ley 24/2013, de los años 2014 y 2015 correspondientes al 27 de diciembre, financiaron el déficit del año 2013, percibirán una cantidad en concepto de pago por no incorporar los intereses devengados desde el momento del pago efectivo de cada una la fecha de liquidaciones provisionales durante dicho ejercicio 2013 su efectiva aportación hasta el 1 31 de enero diciembre de 2014, por Sentencia 2013.
La metodología de cálculo de los intereses correspondientes a la financiación
del TS déficit 2013, desde el momento de 27 su aportación hasta el 31 de marzo diciembre de 2017. BOE-A-2017-4487 2013, será la recogida en el anexo V.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12018 Leer Qué cambió
25 de abril de 2017 BOE-A-2017-4487 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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