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Legislación › Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

Artículo 9. Titulares iniciales.

Artículo 9. Titulares iniciales.

Los titulares iniciales del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013 y sus porcentajes serán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, los siguientes:

«Iberdrola, S.A.»: 35,01 por 100.

«Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.»: 6,08 por 100.

«Endesa, S.A.»: 44,16 por 100.

«EON España, S.L.»: 1,00 por 100.

«GAS Natural S.D.G., S.A.»: 13,75 por 100.

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