Legislación › Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
ANEXO I
ANEXO I
Metodología de cálculo del tipo de interés de aplicación en el déficit del año 2013
1.1 Determinación del tipo de interés para el cálculo de los intereses devengados durante el periodo inicial por el importe pendiente de cobro del déficit del año 2013.
Durante el periodo inicial, los intereses devengados por el importe pendiente de cobro del déficit del año 2013, se calcularán por aplicación de un tipo de interés que se determinará de acuerdo a la siguiente expresión:
;
donde:
Tipo de interés anual del periodo inicial del déficit del año 2013: es el tipo de interés que se aplica para calcular los intereses devengados durante el periodo inicial por el importe pendiente de cobro de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013, expresado en porcentaje con tres decimales, para la recuperación de las aportaciones realizadas por los sujetos para cubrir dicho déficit, de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y al apartado 1 de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
es el tipo de interés anual de referencia empleado para el establecimiento del tipo de interés anual del periodo inicial del déficit del año 2013. Este parámetro tomará como valor la media de las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013 del Interest Rate Swap (IRS) a 1 año, expresado en porcentaje con tres decimales. Dicha media será el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.
es el diferencial empleado para el establecimiento del tipo de interés anual del periodo inicial del déficit del año 2013. Este parámetro tomará como valor la media ponderada de los Credit Default Swaps (CDS) a 1 año de las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, disponibles para los comparadores de referencia, expresado en porcentaje con tres decimales.
Para el cálculo del valor del CDS de cada una de las empresas se tomará el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.
Los comparadores de referencia serán las empresas eléctricas que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, hayan financiado los déficit y desajustes temporales negativos a los que se le aplicará el tipo de interés.
Para el cálculo del término los CDS de los comparadores estarán ponderados de acuerdo con los coeficientes con que dichas empresas eléctricas financien el correspondiente déficit del año 2013.
A partir del tipo de interés anual del periodo inicial del déficit del año 2013, , se determinará el tipo de interés diario del periodo inicial del déficit del año 2013, , aplicando la siguiente formulación:
1.2 Determinación del tipo de interés para el cálculo de los intereses devengados durante el periodo final por el importe pendiente de cobro de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013.
Durante el periodo final del 2013, los intereses devengados por el importe pendiente de cobro de los derechos de cobro del déficit del año 2013, se calcularán por aplicación de un tipo de interés que se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:
donde:
Tipo de interés anual del periodo final de 2013: es el tipo de interés anual que se aplica para calcular los intereses devengados durante el periodo final por el importe pendiente de cobro de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013, expresado en porcentaje con tres decimales. Este tipo de interés será fijo durante el plazo que transcurre desde el inicio del periodo final de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2028.
es el tipo de interés de referencia empleado para el establecimiento del tipo de interés anual del periodo final de 2013. Este parámetro tomará el valor de la media de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2014, de las cotizaciones del rendimiento de la Obligación del Estado con vencimiento el 31 de enero de 2023 en el mercado secundario, expresada en porcentaje con tres decimales.
es el diferencial empleado para el establecimiento del tipo de interés anual del periodo final de 2013. Este parámetro tomará el valor de 31,8 puntos básicos.
A partir del tipo de interés anual del periodo final de 2013, , se determinará el tipo de interés diario del periodo final de 2013, , aplicando la siguiente formulación:


