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Legislación › Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

ANEXO II

ANEXO II

Metodología de cálculo del tipo de interés de aplicación a los desajustes temporales negativos a partir del año 2014

2.1 Determinación del tipo de interés para el cálculo de los intereses devengados durante el periodo inicial por el importe pendiente de cobro de los desajustes temporales negativos a partir del año 2014.

Durante el periodo inicial, los intereses devengados por las cantidades pendientes de cobro de los desajustes temporales negativos de cada año n a partir de 2014, se calcularán por aplicación de un tipo de interés que se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

;

donde:

Tipo de interés anual del periodo inicial del desajuste temporal negativo del año n. Es el tipo de interés que se aplica para calcular los intereses devengados durante el periodo inicial por las cantidades pendientes de cobro de los desajustes temporales negativos de cada año n a partir de 2014, expresado en porcentaje con tres decimales, para la recuperación de las cantidades aportadas por los sujetos para cubrir dicho desajuste de acuerdo al artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

es el tipo de interés de referencia empleado para el establecimiento del tipo de interés anual del periodo inicial del desajuste temporal negativo del año n.

Este parámetro tomará como valor la media de las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año n del Interest Rate Swap (IRS) a 1 año, expresado en porcentaje con tres decimales. Dicha media será el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

es el diferencial empleado para el establecimiento del tipo de interés anual del periodo inicial del desajuste temporal negativo del año n.

Este parámetro tomará como valor la media ponderada de los Credit Default Swaps (CDS) a 1 año de las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año n, disponibles para los comparadores de referencia, expresado en porcentaje con tres decimales

Para el cálculo del valor del CDS de cada una de las empresas se tomará el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

Los comparadores de referencia serán las diez sociedades que mayor porcentaje de desajuste temporal negativo hayan financiado el año n de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sin considerar aquellas que exclusivamente perciban retribución en concepto de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y que dispongan de CDS cotizados a lo largo del periodo de cálculo, directamente o a través de sociedades del grupo.

En el caso de que los comparadores no dispongan de CDS cotizados a lo largo del periodo de cálculo, podrá utilizarse el diferencial con respecto al IRS resultante de emisiones con plazo similar que se hayan realizado entre enero y diciembre del año n.

En el supuesto de no poder alcanzarse el valor establecido de 10 comparadores por no estar disponible la información necesaria, podrá considerarse un número de comparadores inferior.

Para el cálculo del término , los CDS de los comparadores estarán ponderados y en base 100, de acuerdo con los coeficientes con que dichas sociedades financiaron los correspondientes desajustes temporales negativos del año n.

A partir del tipo de interés anual del periodo inicial del desajuste temporal negativo del año n, , se determinará el tipo de interés diario del periodo inicial del desajuste del año n, , aplicando la siguiente formulación:

2.2 Determinación del tipo de interés para el cálculo de los intereses devengados durante el periodo final por el importe pendiente de cobro de los desajustes temporales negativos a partir del año 2014.

Durante el periodo final del desajuste temporal negativo del año n, los intereses devengados por las cantidades pendientes de cobro aportadas por los sujetos en concepto de desajustes temporales negativos de cada año n a partir de 2014, se calcularán por aplicación de un tipo de interés que se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

;

donde:

Tipo de interés anual del periodo final del desajuste temporal negativo del año n. Es el tipo de interés anual que se aplica para calcular los intereses devengados durante el periodo final por el importe pendiente de cobro de los derechos de cobro de los desajustes temporales negativos correspondientes al año n. Este tipo de interés será fijo durante desde el inicio del periodo final del desajuste del año n hasta el 31 de diciembre del año n+5.

es el tipo de interés de referencia empleado para el establecimiento del tipo de interés anual del periodo final del desajuste temporal negativo del año n. Este parámetro tomará el valor de la media en los meses de agosto, septiembre y octubre del año n+1 del rendimiento de la deuda pública española en el mercado secundario con vencimiento en la fecha más próxima al 31 de enero del año n+4.

es el diferencial empleado para el establecimiento del tipo de interés anual del periodo final del desajuste temporal negativo del año n. Este parámetro tomará el valor que se determine en las órdenes de peajes y cargos.

A partir del tipo de interés anual del periodo final del desajuste del año n, , se determinará el tipo de interés diario del periodo final del desajuste temporal negativo del año n, , aplicando la siguiente formulación:

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