Legislación › Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
ANEXO III
ANEXO III
Metodología de cálculo de los pagos e importes pendientes de cobro del derecho de cobro del déficit del año 2013
3.1 Importe pendiente de cobro al inicio del periodo inicial del déficit del año 2013.
El importe pendiente de cobro al inicio del periodo inicial del déficit del año 2013, , será el importe del déficit del año 2013 resultante de la liquidación complementaria de la liquidación provisional 14 del año 2013. Este valor será la cuantía recogida en la disposición adicional tercera.
3.2 Cálculo de la cantidad a percibir en el año 2014 para la recuperación de las cuantías aportadas correspondientes al déficit del año 2013 correspondiente a la parte del periodo inicial perteneciente a dicho año 2014.
La cantidad a percibir en concepto de devolución de principal e intereses del déficit del año 2013 durante la totalidad del periodo inicial para la recuperación de las cuantías aportadas por las empresas de acuerdo con la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, o sus titulares sucesivos de 2013 se denominará . Este término se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
;
donde:
: número total de días del periodo inicial del déficit 2013.
Importe pendiente de cobro del déficit 2013 al inicio del periodo inicial. Esta cantidad será la señalada en el apartado 3.1 del presente anexo III.
es el tipo de interés diario del periodo inicial del déficit del año 2013. Este tipo de interés será el definido en el apartado 1.1 del anexo I.
es el número de total de días del plazo previsto para la recuperación de las aportaciones realizadas para cubrir del déficit del año 2013, en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el apartado primero de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, este parámetro tomará un valor de 5.475 días.
3.3 Importe pendiente de cobro al inicio del periodo final del déficit del año 2013.
El importe pendiente de cobro al inicio del periodo final, que será el valor base a qué se hace referencia en el artículo 6, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
donde:
Importe pendiente de cobro del déficit 2013 al inicio del periodo inicial. Esta cantidad será la señalada en el apartado 3.1 del presente anexo III.
Cantidad a percibir en concepto de devolución de principal e intereses del déficit 2013 durante la totalidad del periodo inicial para la recuperación de las cuantías aportadas por las empresas de acuerdo con la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, o sus titulares sucesivos de 2013 definida y calculada en el apartado 3.2 del presente anexo.
; Intereses devengados durante la totalidad del periodo inicial. Este término se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde los términos que aparecen en la expresión, son los definidos en apartados anteriores de los anexos del presente real decreto.
3.4 Cálculo de la cantidad a percibir en el año t para la recuperación de las cuantías aportadas correspondientes al déficit del año 2013 correspondiente a la parte del periodo final perteneciente a dicho año t.
La cantidad a percibir en el año t en concepto de devolución de principal e intereses correspondiente a la parte del periodo final perteneciente a dicho año t para la recuperación de las cuantías aportadas por las empresas de acuerdo con la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, o sus titulares sucesivos, correspondientes al déficit 2013, se denominará y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
;
donde:
: Importe pendiente de cobro del déficit 2013 a fecha de inicio del periodo final.
es el tipo de interés diario del periodo final al que devenga el importe pendiente de cobro de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013, definido en el anexo I.
es el número de días totales del periodo final del déficit 2013, desde la fecha de inicio del periodo final hasta la fecha final de vencimiento del pago el 31 de diciembre de 2028. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, se considerará que todos los años tienen una duración de 365 días.
. Número de días del año t que pertenecen al periodo final del déficit de 2013. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, se considerará que todos los años tienen una duración de 365 días. Para los años t posteriores a aquel en que se produzca el inicio del periodo final, este término tomará un valor de 365 días.


