Legislación › Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
ANEXO IV
ANEXO IV
Metodología de cálculo de los pagos e importes pendientes de cobro de los desajustes temporales negativos a partir de 2014
4.1 Importe pendiente de cobro al inicio del periodo inicial correspondiente al desajuste temporal negativo del año n.
El importe pendiente de cobro al inicio del periodo inicial , correspondiente al desajuste temporal negativo del año n, si este se produjese, será el importe del desajuste temporal negativo del año n resultante de la liquidación de cierre del año n que será aprobado de acuerdo con el artículo 14 de este real decreto.
4.2 Cálculo de la cantidad a percibir en el año n+1 correspondiente a la parte del periodo inicial perteneciente a dicho año n+1 para la recuperación de las cuantías aportadas por las empresas financiadoras de los desajustes temporales negativos del año n, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La cantidad a percibir en concepto de devolución de principal e intereses durante la totalidad del periodo inicial para la recuperación de las cuantías aportadas por las empresas financiadoras de los desajustes temporales negativos del año n, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes al desajuste del año n, se denominará . Este término se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
;
donde:
Importe pendiente de cobro al inicio del periodo inicial del desajuste del año n. Esta cantidad será la señalada en el apartado 4.1 del presente anexo IV.
es el tipo de interés diario del periodo inicial al que devenga el importe pendiente de cobro de los desajustes temporales negativos correspondientes al año n durante el periodo inicial. Este tipo de interés será el definido en el punto 2.1 del anexo II.
dn es el número de total de días del plazo previsto para la recuperación de las aportaciones realizadas para cubrir los desajustes temporales negativos del año n señalados en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, se considerará que todos los años tienen una duración de 365 días, por lo que este parámetro tomará un valor de 1.825 días.
: Número total de días del periodo inicial correspondiente al desajuste temporal negativo del año n.
4.3 Importe pendiente de cobro al inicio del periodo final.
El importe pendiente de cobro al inicio del periodo final, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
donde:
Importe pendiente de cobro al inicio del periodo inicial del desajuste temporal negativo del año n. Esta cantidad será la señalada en el apartado 4.1 del presente anexo IV.
Cantidad a percibir en concepto de devolución de principal e intereses durante la totalidad del periodo inicial para la recuperación de las cuantías aportadas por las empresas financiadoras de los desajustes temporales negativos del año n, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes al desajuste del año n. Este término se calculará de acuerdo con dispuesto en el apartado 4.2 del presente anexo.
; Intereses devengados durante la totalidad del periodo inicial correspondiente al desajuste temporal negativo del año n. Este término se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
;
Donde los términos que aparecen en la expresión, son los definidos en apartados anteriores de los anexos del presente real decreto.
4.4 Cálculo de la cantidad a percibir en el año t correspondiente a la parte del periodo final perteneciente a dicho año t para la recuperación de las cuantías aportadas.
La cantidad a percibir en el año t en concepto de devolución de principal e intereses correspondiente a la parte del periodo final perteneciente a dicho año t para la recuperación de las cuantías aportadas por las empresas financiadoras de los desajustes temporales negativos del año n, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes al desajuste del año n, se denominará y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
;
donde:
: Importe pendiente de cobro a fecha de inicio del periodo final correspondiente al desajuste temporal negativo del año n, de acuerdo con lo recogido en el artículo 14 del presente real decreto.
el tipo de interés diario del periodo final al que devengan el importe pendiente de cobro de los desajustes temporales negativos correspondientes al año n durante el periodo final. Este tipo de interés será definido en el apartado 2.2 del anexo II.
es el número de días totales del periodo final del desajuste correspondiente al año n. Este periodo transcurre desde la fecha de inicio del periodo final del desajuste correspondiente al año n hasta la fecha final de vencimiento del pago el 31 de diciembre del año n+5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, se considerará que todos los años tienen una duración de 365 días.
. Número de días del año t que pertenecen al periodo final del desajuste correspondiente al año n. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, se considerará que todos los años tienen una duración de 365 días. Para los años t posteriores a aquel en que se produzca el inicio del periodo final, este término tomará un valor de 365 días.


