Legislación › Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
Disposición adicional cuarta. Referencias al órgano encargado de las liquidaciones.
Disposición adicional cuarta. Referencias al órgano encargado de las liquidaciones.
Las referencias hechas en este real decreto al órgano encargado de las liquidaciones se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma las competencias en materia de liquidaciones de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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