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Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Artículo 19. Régimen de prestación de los servicios regulares de transporte urbano de viajeros de uso general.

Artículo 19. Régimen de prestación de los servicios regulares de transporte urbano de viajeros de uso general.

Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración local, debiendo permitirse su utilización a todas aquellas personas que lo deseen y cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas para ello.

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