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Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Artículo 22. Coordinación previa.

Artículo 22. Coordinación previa.

El establecimiento y modificación de los servicios de transporte público urbano de viajeros se efectuarán por los Ayuntamientos previa notificación al órgano autonómico competente en materia de transportes, el cual, a efectos de garantizar su coordinación con la red de transportes de la Comunidad Autónoma, podrá recabar la información que considere necesaria cuando puedan resultar afectados servicios interurbanos o zonales.

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