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Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Artículo 27. Modalidades.

Artículo 27. Modalidades.

Los servicios de transporte prestados a la demanda, de conformidad con la definición prevista en el artículo 4.4.c), revestirán las modalidades que se determinen reglamentariamente.

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