Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Artículo 27. Modalidades.
Artículo 27. Modalidades.
Los servicios de transporte prestados a la demanda, de conformidad con la definición prevista en el artículo 4.4.c), revestirán las modalidades que se determinen reglamentariamente.


