Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Artículo 40. Conducción de vehículos autotaxi.
Artículo 40. Conducción de vehículos autotaxi.
La conducción de vehículos que cuenten con licencia municipal de autotaxi se ajustará a la regulación prevista en la correspondiente ordenanza municipal en relación con el número de conductores y los requisitos exigibles a los mismos, debiendo respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos, así como la relativa a tiempos de conducción y descanso de los conductores que, en su caso, resulten de aplicación.


