Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Artículo 48. Normativa aplicable.
Artículo 48. Normativa aplicable.
El incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes de viajeros por carretera será inspeccionado y sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en sus disposiciones de desarrollo, o normas que las sustituyan.


