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Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Artículo 5. Administraciones competentes en materia de transporte.

Artículo 5. Administraciones competentes en materia de transporte.

Son Administraciones competentes en materia de transporte público de personas por carretera las siguientes:

a) La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de transporte o de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que sean creadas por aquélla para la ordenación, planificación, dirección y gestión del transporte.

b) Los municipios de la Comunidad Autónoma.

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