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Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Artículo 8. Junta Arbitral del Transporte.

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Artículo 8. Junta Arbitral del Transporte.
1. La Junta Arbitral del Transporte es un instrumento de protección y defensa de las partes que intervienen en el contrato de transporte, las cuales pueden acudir a ella, así como cualquier otra persona que ostente un interés legítimo, para la resolución de las controversias de carácter mercantil que surjan en relación con su cumplimiento.
2. Quedarán sometidos al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria todos los servicios de transporte de personas pasaje regulados por la presente Ley, en los términos establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo. desarrollo, así como las controversias entre las personas usuarias y empresas del transporte marítimo o fluvial desarrollado en el marco del ámbito competencial de Cantabria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria conforme a lo establecido en la normativa del Sistema Arbitral de Consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14659 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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