LexTotal

Legislación › Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.

Disposición adicional segunda. Productos destinados exclusivamente a la exportación.

Disposición adicional segunda. Productos destinados exclusivamente a la exportación.

Aquellos productos que se fabriquen con destino exclusivo a su exportación, y no cumplan los requisitos previstos en este real decreto para su inscripción en el registro de MDF, deberán etiquetarse de manera que quede claro que su único destino es la exportación.

← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →