Legislación › Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Artículo 18. Control parlamentario.
Artículo 18. Control parlamentario.
La directora o director del instituto comparecerá al menos al inicio de cada año en la comisión correspondiente del Parlamento Vasco a fin de informar del grado de cumplimiento de la actividad del organismo en el ejercicio anterior y exponer la planificación correspondiente al ejercicio en curso.


