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Legislación › Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Artículo 15. Recursos económicos.

Artículo 15. Recursos económicos.

El instituto contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole procedentes de los bienes y derechos y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del instituto.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.

d) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos.

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