Legislación › Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
Artículo 4. Solicitud e incorporación al programa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2016 y la del 29 de abril de 2017.
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Artículo 4. Solicitud e incorporación al programa.
1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril de 2016 y el 15 dentro del año siguiente contado a partir del 1 de abril mayo de 2017. La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.
Téngase en cuenta que la redacción del apartado 1 dada por el art. único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, ha sido declarado inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3 y 4, por Sentencia del TC 156/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-618 2. Una vez comprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 2, se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente, deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE búsqueda activa de empleo en los términos establecidos en el artículo 3, así como tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos establecidos en los artículos 3 y 6.2.
Asimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para la asignación de un tutor individual, el diagnóstico del perfil del solicitante, y la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y la asignación de un tutor individual, en los términos establecidos en el artículo 6.
3. Una vez se haya acreditado la BAE y asignado al trabajador el tutor individual, acreditada la búsqueda activa de empleo y elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo, así como el tutor individual, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica y la posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo en los términos previstos en el artículo 8. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
4. Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6196 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2018 | BOE-A-2018-615 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2017 | BOE-A-2017-4678 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3647 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


