Legislación › Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2014 y la del 17 de enero de 2018.
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Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de esta disposición, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-615
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-615 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |
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