Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 12. Situaciones de riesgo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 12. Situaciones de riesgo.
1. Se considerará como una situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.5 del presente real decreto se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante. Esta distancia se considerará como orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su criterio concurren causas que lo justifiquen.
2. Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control que cuando determinadas superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho, así como o que en los recintos de pasto arbolado y arbustivo se hayan haya declarado como mantenidos también de forma reiterada, durante tres años o más, una actividad exclusivamente basada en el mantenimiento en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo. adecuado.
3. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación, en los términos previstos en el capítulo II del título VI. En particular, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control, los casos en los que el solicitante no cuente con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, en alguno de los tres periodos impositivos inmediatamente anteriores conforme a lo establecido en el artículo 8.3. A este último respecto, cuando sea objeto de control, se comprobará que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


