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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 19. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Artículo 19. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores para percibir el pago contemplado en el presente capítulo serán las siguientes:

a) Diversificación de cultivos;

b) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y

c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones.

2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el apartado anterior.

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