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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 26. Cálculo y duración del pago.

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Artículo 26. Cálculo y duración del pago.
1. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará calculará, cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16 16, por una cantidad fija correspondiente al 25% 25 % del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor. En los casos en que un joven se incorpore dentro de una persona jurídica el número de derechos a tener en cuenta para este cálculo se ajustará teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes que cumplan las características establecidas en el artículo 24.3 a) y b) del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, que sean socios de dicha persona jurídica.
A efectos del cálculo del importe del apartado citado en el párrafo anterior, el máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.
2. El importe de la ayuda para jóvenes agricultores resultante de conformidad con el apartado 1, será concedido en forma de complemento de la ayuda recibida en cada campaña a través de los derechos de pago básico, no siendo ajustado su valor anual por motivos derivados de la convergencia a la que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común. básico»
3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación. Dicho periodo se reducirá en el número de años transcurridos entre la instalación del joven agricultor y la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1096 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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