Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 2. Aplicación a las Islas Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 28 de enero de 2021.
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Artículo 2. Aplicación a las Islas Canarias.
Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos de ayudas directas comunitarias. No obstante, será de aplicación en dicha comunidad autónoma, mutatis mutandis, todo lo que se especifique en este real decreto en relación con la figura del agricultor activo, la actividad agraria, la disciplina financiera y financiera, el sistema integrado de gestión y control para las medidas de desarrollo rural, así como las medidas del POSEI que se concedan por superficie o por cabeza de ganado, las definiciones, excepto así como la relativa obligación de comunicación a la solicitud única. Dirección General del Catastro por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recogida en el artículo 14. e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


