Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 31. Beneficiarios y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 31. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.
b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004. 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.
c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.
d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


