Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 41. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 28 de enero de 2021.
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Artículo 41. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
2. A los efectos de esta ayuda, se considerarán legumbres de calidad a las especies de garbanzo, lenteja y judía que se enumeran en la parte I del anexo XI XI, que se cultiven en superficies elegibles registradas, o en trámite el marco de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante DOP) o en Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante IGP); o producidas IGP), inscritas en el marco reglamentario registro de la Agricultura Ecológica; o bajo denominaciones Unión Europea conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional de los productos agrícolas y alimenticios; o privado producidas en el marco del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, de Producción Ecológica, y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del anexo XI.
3. El objetivo de esta ayuda es el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.
5. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 10.000 hectáreas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


