Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 48. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 48. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. Se concederá una ayuda acoplada por superficie para los agricultores que produzcan tomates con destino a industria siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional.
2. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.
3. El límite cuantitativo aplicable es de 25.000 hectáreas.


