Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 4. Superación de los límites presupuestarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 4. Superación de los límites presupuestarios.
1. El límite máximo presupuestario de los pagos directos que pueden concederse para cada uno de los regímenes de ayuda que figuran en el artículo 1.1 1.1, serán los recogidos en el anexo II.
Con base en la asignación de los importes bajo el régimen simplificado para los pequeños agricultores que se produzca ha producido en 2015 2015, según lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1076 /2014, 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común común, y en el título V del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada campaña, qué parte de los límites máximos presupuestarios de cada una de las líneas de ayuda recogidos en el anexo II, para cada campaña, habrán de ser modificados. II se ha incorporado al citado régimen simplificado».
2. Los importes totales de los pagos directos no podrán superar los límites máximos presupuestarios determinados para los distintos regímenes de ayuda, así como tampoco el límite global establecido en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, basándose en la información recibida de las comunidades autónomas correspondiente a cada uno de los regímenes de ayuda, verificará el respeto a los límites presupuestarios y comunicará a las comunidades autónomas el coeficiente que deba aplicarse a los importes a pagar por cada régimen de ayuda o, en su caso, el importe unitario a aplicar.
4. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a tenor de la información facilitada por las comunidades autónomas en cuanto a la previsión de pagos netos, así como de los pagos ya efectuados para cada campaña, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente verificará si existe rebasamiento del límite previsto en el anexo III del citado reglamento y calculará, en su caso, un coeficiente de reducción lineal a aplicar a todos los pagos directos que comunicará a las comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


