LexTotal

Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 51. Presentación de los contratos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 14 de mayo de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 51. Presentación de los contratos.
1. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor o de la OP, o donde esté presente la solicitud única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato y se lo comunicará al agricultor o la OP y al transformador.
2. El contenido indicado en el anexo XII así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o una OP, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta el 31 de mayo de cada año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4645 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5316 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →