Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 51. Presentación de los contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2015 y la del 4 de mayo de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 51. Presentación de los contratos.
1. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor o de la OP, o donde esté presente la solicitud única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato y se lo comunicará al agricultor o la OP y al transformador.
2. El contenido indicado en el anexo XII así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o una OP, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta el 31 de mayo de cada año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4645 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


