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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 51. Presentación de los contratos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Presentación de los contratos.
1. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor o de la OP, o donde esté presente la solicitud única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato y se lo comunicará al agricultor o la OP y al transformador.
2. La información indicada en el segundo guion guión del anexo XII XII, así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o una OP, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta el 31 la fecha de mayo finalización del plazo de cada año. modificación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4645 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5316 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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