Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 65. Importe de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 65. Importe de la ayuda.
1. Dentro de la dotación presupuestaria destinada a la actividad de cebo de ganado vacuno se reservarán las cantidades que figuran en el anexo II para cada una de las líneas de ayuda establecidas en el artículo 63.3.
2. Los límites cuantitativos aplicables serán los siguientes:
a) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular: 370.996 animales.
b) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular: 1.627 animales.
c) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular: 2..458.879 animales.
d) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular: 14.469 animales.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.c), establecerá anualmente un importe unitario en cada una de las líneas de ayuda establecidas. Dicho importe unitario será el resultado de dividir cada montante establecido en el anexo II, entre los animales elegibles en cada caso. Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
4. Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario, también podrán solicitar esta ayuda asociada a título individual. A efectos del cálculo de los importes unitarios, se tendrán en cuenta la suma de todos los animales presentados en ambas solicitudes. En estos casos, el productor deberá indicar en la solicitud que presente a título individual, que es socio de un cebadero comunitario que ha solicitado también esta ayuda asociada, indicando el NIF de dicho cebadero. (Sin contenido)
5. En ningún caso el importe unitario de esta ayuda asociada podrá superar los 125 euros por animal elegible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


