LexTotal

Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 69. Importe de la ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Importe de la ayuda.
1. Dentro de la dotación presupuestaria destinada a las explotaciones de vacuno de leche, se reservarán las cantidades que figuran en el anexo II para cada una de las líneas de ayuda establecidas en el artículo 66.3.
2. Los límites cuantitativos aplicables serán los siguientes:
a) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones situadas en la región España peninsular: 436.146 598.935 animales.
b) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña: 206.215 animales.
c) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones situadas en la región España peninsular: 162.789 animales
d) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña: 39.023
245.238 animales.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas autónomas, tal y como se establece en el artículo 107.5.d), establecerá anualmente un importe unitario en cada una de las líneas de ayuda establecidas. Dicho importe unitario será el resultado de dividir cada montante establecido en el anexo II, entre los animales elegibles en cada caso. caso y teniendo en cuenta la degresividad establecida en el siguiente apartado.
4. El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas será:
a) el importe completo de la ayuda para los 75 primeros animales elegibles y
b) el 50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles en la explotación.
Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
4. En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 430 euros por animal elegible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-3651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →