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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.

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Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda a los ganaderos de ovino y caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real decreto.
3. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 1.073.000 1.075.355 animales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
26 de abril de 2015 BOE-A-2015-4521 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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