Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 8. Actividades excluidas.
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Artículo 8. Determinación de la figura de agricultor activo. Actividades excluidas.
1. En aplicación de lo dispuesto en el virtud del artículo 9.3 9.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 12.2 y 12.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que no se establecen normas aplicables a los concederán pagos directos a los agricultores en virtud las personas físicas o jurídicas, o grupos de los regímenes personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a Clasificación Nacional de ayuda incluidos Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, III.
Tampoco se concederán pagos directos a personas físicas si la persona física o jurídicas, jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas si: jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se concederán pagos directos
a) Sus ingresos agrarios distintossuponen, cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al menos, CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el 20% anexo III.A estos efectos, se entenderá como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de sus ingresos agrarios totales personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en el periodo impositivo disponible más reciente, sin perjuicio forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.
2. No obstante lo establecido dispuesto en el apartado 3; y anterior, se
b) El solicitanteencuentra inscrito en los registros considerará que las autoridades competentes tengan dispuestos dichas personas o grupos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo personas son agricultores activos, y del Consejo, por tanto pueden ser beneficiarias de 29 pagos directos, si aportan pruebas verificables que demuestren que concurre, para dicha persona o grupos de abril personas, alguna de 2004, relativo las siguientes circunstancias, teniendo también en cuenta a la higiene de estos efectos, si procede, los productos alimenticios en el momento de la solicitud. datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos:
2. Si a) Que el solicitante declara superficies importe anual de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos pagos directos es, al menos, del 5 % de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal los ingresos totales que se obtienen a partir de una explotación activa actividades no agrarias en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por periodo impositivo más reciente para el Real Decreto 479/2004, que se disponga de 26 dicha prueba.
b) Que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de marzo, por el que se establece y regula sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el Registro general 20 % o más de explotaciones ganaderas, sus ingresos agrarios totales en el momento de efectuar la solicitud. período impositivo disponible más reciente.
El haber obtenido el registro c) Para las personas jurídicas o grupos de una explotación ganadera en REGA en el año 2014 ó 2015 sin disponer del mismo en 2013, con el único objetivo personas físicas o jurídicas, que dentro de cumplir aparentemente los requisitos en relación a sus estatutos figure, antes de la figura fecha de agricultor activo podrá ser considerada una operación finalización del plazo de naturaleza especulativa, por lo que será analizada por solicitud, la autoridad competente, caso por caso, a efectos de descartar actividad agraria como su principal objeto social.
Para las personas físicas, que se hayan creado condiciones artificiales estén dados de alta en el Sistema Especial para recibir una asignación Trabajadores Agrarios de derechos la Seguridad Social, antes de pago básico contraria a la reglamentación. fecha de finalización del plazo de solicitud.
3. En relación con el al apartado 1.a), 2.b), en el caso de que un solicitante dichas personas o grupos de personas no cuente cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se totales, podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores. Una vez realizada esta comprobación, si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, podrá ser considerado considerados agricultor activo, pero será considerado como una situación de riesgo a efectos de control conforme a lo indicado activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el artículo 12.3. 11 y asuman el
No obstante, encaso riesgo empresarial de quienes dicha actividad.
4. El importe anual de pagos directos que se incorporen por primera vez a menciona el apartado 2.a), será la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar cantidad total de pagos directos recibidos por el agricultor en el segundo periodo período impositivo siguiente al de solicitud. El requisito podrá ser acreditado con posterioridad en circunstancias debidamente justificadas motivadas por más reciente sobre el periodo que se disponga de entrada en producción información fehaciente de determinados cultivos. los
4. Se entenderá por ingresos agrariosdefinidos ingresos procedentes de actividades no agrarias. Esta cantidad se calculará sin tener en cuenta la aplicación de los artículos 11.1 63 y 11.2, 91.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 17 de marzo diciembre de 2014. 2013.
a) En caso de que Si el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta agricultor no hubiera presentado solicitud de las Personas Físicas, pagos directos en el apartado correspondiente a rendimientos período impositivo más reciente sobre el que se disponga de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva y directa. información de los ingresos
Cuandoagrarios o parte procedentes de los mismos, debido a la pertenencia del solicitante a una entidad integradora, actividades no figuren consignados como tales en agrarias, el apartado mencionado anteriormente importe anual de pagos directos referido en la declaración letra a) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apartado 2 se le calculará multiplicando el solicitante deberá declarar en su solicitud única la cuantía número de dichos ingresos percibidos hectáreas elegibles declaradas conforme al artículo 72.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el periodo impositivo más reciente. Cuando la autoridad competente así lo determine, año de solicitud, por el solicitante también deberá declarar igualmente los ingresos agrarios valor medio nacional de los dos periodos impositivos anteriores. La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. En estos casos, pagos directos por hectárea en el solicitante además deberá consignar año en su solicitud el NIF que se dispone de la entidad integradora correspondiente. mencionada información.
En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración de los ingresos por parte de las personas físicas integrantes de las entidades integradoras anteriores y Dicho valor medio nacional por éstas mismas, en hectárea será el caso resultado de que fuesen también solicitantes. dividir el
En los casos en que la actividad agraria se desarrolle enmarco techo nacional del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de sistemas 17 de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud diciembre de los correspondientes contratos 2013, para ese año, entre el total de integración, se consideraran como ingresos agrarios hectáreas elegibles declaradas en España para ese año, conforme al artículo 72.1 del integrado, siempre Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y cuando el integrado asuma el riesgo de la cría del Consejo, de los animales. 17 de
b) En casoque el solicitante sea una persona jurídica o un grupo diciembre de personas físicas o jurídicas, deberá declarar 2013.
Para los cálculos necesarios en su solicitud única el total las comprobaciones anteriores, se atenderá a las especificidades de ingresos agrarios percibidos índole tributaria en el periodo impositivo más reciente. Cuando base a la autoridad competente así lo determine, el solicitante también deberá declarar igualmente los ingresos agrarios naturaleza jurídica de los dos periodos impositivos anteriores. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos solicitantes.
5. Aquellos beneficiarios que considere adecuados para verificar durante la fiabilidad del dato declarado. Si se trata tramitación de una sociedad civil o una comunidad las ayudas de bienes, la autoridad competente podrá comprobar, la coherencia entre los ingresos agrarios declarados campañas previas hayan sido incluidos por el solicitante y los ingresos recogidos la Administración en la declaración informativa anual lista negativa de entidades beneficiarios y, tras presentar sus alegaciones, hayan sido excluidos de dicha lista negativa, podrán solicitar, en régimen el marco de atribución la solicitud única de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera. campaña actual, que se revise su situación, bajo la misma circunstancia de las
En cualquier caso, y a todos los efectos,indemnizaciones percibidas indicadas en el apartado 2 que en la campaña previa correspondiente, siempre que dicha situación no haya cambiado con respecto a través del Sistema la misma, y, en caso de Seguros Agrarios Combinados computarán como ingresos agrarios. haber cambiado, presentando la documentación necesaria que justifique la nueva situación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-15681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


