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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 92. Contenido de la solicitud única.

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Artículo 92. Contenido de la solicitud única.
1. La solicitud única se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto por las autoridades competentes, excepto en casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor.
2. A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante «declaración gráfica»). Para ello se utilizarán las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma establezca.
3. La aplicación del párrafo anterior, se hará a más tardar como sigue:
a) A partir de la campaña 2016, será obligatorio para todos los solicitantes que declaren más de 200 ha;
b) A partir de la campaña 2017, será obligatorio para todos los solicitantes que declaren más de 30 ha;
c) A partir de la campaña 2018, será obligatorio para todos los solicitantes.
En los casos excepcionales que determine la autoridad competente, en que el beneficiario no sea capaz de realizar la declaración gráfica, la delimitación de las parcelas agrícolas se hará en papel y la administración procederá a su transformación en declaración gráfica.
En tanto no sea obligatoria la declaración gráfica, la identificación de cada parcela agrícola declarada se realizará mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales.
4. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una autoridad pública entidad gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda. En el caso de las medidas de ayuda por superficie de los programas de desarrollo rural se deberá también incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.
5. El tamaño mínimo de las parcelas agrícolas por las cuales se podrán percibir las ayudas recogidas en el artículo 1 de este real decreto será de 100 metros cuadrados de superficie admisible.
6. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo siguiente.
7. Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por la autoridad competente, el agricultor declarará en la solicitud única la utilización de todos los recintos declarados o las labores de mantenimiento realizadas en estado adecuado para el pasto o para el cultivo con base en la lista establecida en el anexo IV.
8. El agricultor incluirá en su solicitud única una autorización para que la autoridad competente recabe de la Administración Tributaria la información fiscal para poder determinar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el capítulo I del título II. En caso de no presentar dicha autorización, el agricultor deberá aportar la documentación justificativa de sus ingresos fiscales.
9. Además de lo previsto en el presente artículo, la solicitud deberá contener, como mínimo, la información que se recoge en el anexo VII acompañada, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en el apartado V de dicho anexo. No obstante, en función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la información y documentación a presentar por el agricultor y el soporte utilizado para ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21661 Leer Qué cambió
28 de enero de 2021 BOE-A-2021-1131 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-15681 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12981 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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