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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 93. Declaración de pastos en la solicitud única.

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Artículo 93. Declaración de pastos en la solicitud única.
1. En el caso de declarar recintos de pastos, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) definido en el artículo 3.
2. Las hectáreas admisibles netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 14. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno.
3. Cuando se trate de pastos utilizados en común, la comunidad autónoma podrá establecer que la declaración de superficies se realice realice, bien siguiendo el criterio general recogido en el artículo 93, 92, o bien en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC, conforme a lo recogido en el anexo XIV. En caso de aplicar esta opción, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el agricultor declarará la superficie neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto, es decir, la superficie admisible una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad en pastos que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1131 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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