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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 95. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.

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Artículo 95. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
2. El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, las comunidades autónomas, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrán ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.
Téngase en cuenta que se modifica, para el año 2020, 2021, el plazo de presentación de la solicitud, solicitud única, que finalizará el 15 de junio mayo de 2020, 2021, inclusive, según establece el art. 1.1 único.1 de la Orden APA/377/2020, APA/407/2021, de 28 25 de abril. BOE-A-2020-4745
Se levanta la suspensión del plazo de presentación de la solicitud para el año 2020, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el apartado primero de la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5383
BOE-A-2021-6852
A efectos de la aplicación del artículo 92.2, en lo que se refiere a la declaración de las parcelas agrícolas de la explotación, las comunidades autónomas podrán basarse en la información contenida en otros registros.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de pago básico incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21661 Leer Qué cambió
27 de abril de 2021 BOE-A-2021-6852 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5383 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4745 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
27 de abril de 2018 BOE-A-2018-5787 Leer Qué cambió
28 de abril de 2017 BOE-A-2017-4671 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4645 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-3926 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5316 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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