Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 95. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2016 y la del 14 de mayo de 2016.
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Artículo 95. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
2. El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Téngase en cuenta que se amplía, para el año 2016, el plazo de presentación de la solicitud hasta el 15 de mayo, por el art. único de la Orden AAA/583/2016, de 21 de abril. BOE-A-2016-3926. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de pago básico incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21661 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6852 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5383 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4745 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5787 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2017 | BOE-A-2017-4671 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4645 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3926 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


