Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 96. Modificación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2021 y la del 30 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Modificación de las solicitudes.
1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos que las comunidades autónomas hayan ampliado el plazo de presentación de la solicitud única podrán modificar anualmente y cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de O.A., la Unión Europea, estas podrán ampliar el plazo fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única. Dicha fecha deberá ser, al menos, quince días naturales después de la fecha límite de presentación de la solicitud única establecida en su ámbito territorial virtud del artículo 95.2 y, en todo caso, no podrá extenderse más allá del 31 de actuación, mayo. Para el establecimiento de manera debidamente motivada. la fecha fin de modificación de la solicitud única, las comunidades autónomas habrán de garantizar, necesariamente, una programación eficaz y certera de los controles a realizar.
Téngase en cuenta que 1 bis. Cuando se modifica, para el año 2021, hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el plazo para modificar la artículo 99.6, éste podrá adaptar su solicitud única a que se refiere el apartado 1, que finalizará el 15 fin de junio incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de 2021, inclusive, por el art. único.2 los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la Orden APA/407/2021, solicitud de 25 ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de abril. BOE-A-2021-6852 la solicitud única, conforme a lo establecido en el artículo 96.2.
2. En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo ordinario de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, por lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los apartados 3 y 7 del artículo 92, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación adaptación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada. actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo quince días naturales antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago o el pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21661 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6852 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5383 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-15681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4645 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


