Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 96. Modificación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Modificación de las solicitudes.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
Téngase No obstante lo dispuesto en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.16 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-12981, entra párrafo anterior, en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única. los casos que las comunidades autónomas hayan ampliado el plazo
Redacción anterior:
"Una vez finalizadopara la de presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta única y cuando sea estrictamente necesario para garantizar el día 31 de mayo, añadir parcelas individuales o derechos cumplimiento de pago individuales la normativa europea, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen previa comunicación al Fondo Español de ayuda Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o Unión Europea, estas podrán ampliar el régimen plazo de ayuda solicitado modificación de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo." su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21661 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6852 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5383 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-15681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4645 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


