Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 9. Determinación de ingresos agrarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 9. Excepciones a los requisitos de agricultor activo.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los requisitos de agricultor activo establecidos en el artículo 10 y en el artículo 8.1.a) no se aplicarán a aquellos agricultores que que, en el base a la solicitud única del año anterior previo, hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros. euros, antes de la aplicación de las penalizaciones o exclusiones derivadas de los controles de admisibilidad o de condicionalidad, según quedan recogidas en los artículos 63 y 91 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo.
2. Si el agricultor no hubiera presentado solicitud de pagos directos en el año mencionado en el apartado anterior, el importe anual de pagos directos se le calculará multiplicando el número de hectáreas elegibles declaradas conforme al artículo 72.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el año de solicitud por el valor medio nacional de los pagos directos por hectárea para el año anterior al de solicitud.
Dicho valor medio nacional por hectárea será el resultado de dividir el techo nacional del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para ese año, entre el total de hectáreas elegibles declaradas en España para el mismo año, conforme al artículo 72.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


