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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 9. Determinación de ingresos agrarios.

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Artículo 9. Excepciones a los requisitos Determinación de agricultor activo. ingresos agrarios.
1. En virtud de lo dispuesto Se entenderá por ingresos agrarios los definidos en el artículo 9.4 los artículos 11.1 y 11.2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 1307/2013, 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de 2013, los requisitos regímenes de agricultor activo establecidos ayuda incluidos en el artículo 10 marco de la política agrícola común, y en que modifica el artículo 8.1.a) no se aplicarán a aquellos agricultores que, anexo X de dicho Reglamento:
a) En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales
en base a la solicitud única su Declaración del año previo, hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros, antes de Impuesto sobre la aplicación Renta de las penalizaciones o exclusiones derivadas Personas Físicas, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa.
Cuando
los controles de admisibilidad ingresos agrarios, o parte de condicionalidad, según quedan recogidas en los artículos 63 y 91 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y mismos, debido a la pertenencia del Consejo.
2. Si el agricultor
solicitante a una entidad integradora, no hubiera presentado solicitud de pagos directos figuren consignados como tales en el año apartado mencionado anteriormente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el solicitante deberá declarar en su solicitud única la cuantía de dichos ingresos percibidos en el apartado anterior, periodo impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. En estos casos, el importe anual de pagos directos se le calculará multiplicando solicitante además deberá consignar en su solicitud el número NIF de hectáreas elegibles declaradas conforme al artículo 72.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, la entidad integradora correspondiente.
En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración
de 17 los ingresos por parte de diciembre las personas físicas integrantes de 2013, las entidades integradoras anteriores y por éstas mismas, en el año caso de solicitud por que fuesen también solicitantes.
En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en
el valor medio nacional marco de sistemas de integración, los pagos directos importes facturados por hectárea para el año anterior al la entidad integradora en virtud de solicitud.
Dicho valor medio nacional por hectárea será el resultado
los correspondientes contratos de dividir el techo nacional del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, integración, se consideraran como ingresos agrarios del Parlamento Europeo integrado, siempre y del Consejo, cuando el integrado asuma el riesgo de 17 la cría de diciembre los animales.
b) En caso
de 2013, para ese año, entre que el solicitante sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de hectáreas elegibles declaradas ingresos agrarios percibidos en España para el mismo año, conforme al artículo 72.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, periodo impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del Parlamento Europeo dato declarado. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la autoridad competente podrá comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y del Consejo, los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de 17 entidades en régimen de diciembre atribución de 2013. rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.
En cualquier caso, y a todos los efectos, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computarán como ingresos agrarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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